El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reiteró su llamado a las municipalidades provinciales y distritales a publicar en los medios correspondientes su respectivo Reglamento Interno de Concejo (RIC), a fin de que la ciudadanía se informe sobre las normas que rigen el funcionamiento de estos gobiernos locales.

El nuevo exhorto del JNE obedece a que varias comunas en el país no han cumplido aún con publicar su correspondiente RIC en el primer trimestre del año, para dotar de la debida transparencia a la gestión local.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), Ley N° 27972, son atribuciones del alcalde proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo y este aprobarlo mediante ordenanza.

Luego de evaluar, en audiencia pública, algunos recientes expedientes sobre apelación de vacancia o suspensión, el Pleno del JNE detectó que las autoridades municipales involucradas no tienen publicado su RIC.

En ese sentido, considera importante que en el RIC de cada municipio se contemplen las causales de suspensión de alcaldes y regidores por falta grave, de conformidad con el artículo 25, inciso 4, de la LOM, para dar claridad a las reglas bajo las cuales deben desenvolverse dichas autoridades.

En el caso de las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, la difusión debe realizarse en El Peruano. En tanto, los otros municipios podrán hacerlo en el diario encargado de las publicaciones judiciales o en otro medio que asegure de manera indubitable la publicidad.

La publicación se debe efectuar, además, en los carteles que los municipios instalan en lugares visibles de cada localidad y en sus propias sedes, así como en los portales electrónicos de las comunas que cuenten con este medio de difusión.

De este modo, el Pleno del JNE, que preside Víctor Ticona Postigo, busca fortalecer uno de los instrumentos normativos indispensables en el gobierno local, por cuanto garantizan la transparencia de estas instancias de gestión y la gobernabilidad en la jurisdicción. (Andina)