Con cuatro votos a favor y dos en contra, el pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) permitir a los padres cambiar el orden de los apellidos de su menor hija de ocho años. En consecuencia, el Reniec deberá expedir de inmediato una nueva acta de nacimiento y adecuar cualquier otro documento de identificación con el nuevo orden de los apellidos.

La sentencia apunta que se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en función del sexo de la demandante. Por tanto, los progenitores estarán facultados para que el apellido de la madre pueda anteponerse al del padre.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República que modifique el artículo 20 del Código Civil de acuerdo con la interpretación jurisprudencial apelada en la sentencia. De ese modo, se le solicita al Parlamento que apunte de manera explícita que «el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo».

Además, el TC pide al Legislativo que determine un mecanismo de solución en caso los progenitores se encuentren disconformes con el orden de los apellidos de sus hijos. Ello, «bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo».

¿Qué dice el artículo 20 del Código Civil?

El artículo 20 del Código Civil peruano menciona expresamente que: «Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre». No obstante, en ningún punto del Capítulo de Personas (que incluye las precisiones sobre el derecho al nombre) se especifica el orden de los apellidos que deben llevar los hijos.

En el artículo 10 del Título Preliminar del Código Civil, que aborda los vacíos de la ley, se precisa que «la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación».

Por tanto, está ahora en manos del Congreso realizar las modificaciones pertinentes en el sentido de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.(RPP)

R.C.M.

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