El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, afirmó que el presidente de la República, Pedro Castillo, no puede ser investigado durante el ejercicio de su función, tal como lo estipula el artículo 117 de la Constitución Política. En ese sentido, hizo referencia a la resolución emitida por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, al iniciar una investigación preliminar al jefe de Estado.

«El artículo 117 de la Constitución (…) no habla de acusación fiscal, ahí quiere decir que no se puede acusar o iniciar indagación al Presidente durante el ejercicio de su función porque él debe dedicarse a cosas más intereses para el país y no que tiene que estar atendiendo cualquier denuncia».

Torres explicó que por la inmunidad que tiene el jefe de Estado, se entiende que «no puede ser acusado o ser investigado ni administrativamente, políticamente, judicialmente o fiscalmente, sino por las cuatro causales que están señaladas en el artículo 117».

«El criterio jurídico está señalado en la resolución de la fiscal suprema. (…) Según la Constitución no se puede investigar al presidente ni en vía administrativa y otros», reiteró.

El ministro aseguró que el Perú se rige por un sistema presidencialista y no por uno parlamentario, siendo además elegido por cinco años de Gobierno. «El Presidente está siendo perseguido, por cualquier cosa se le abre investigación, y ¿cómo va a gobernar?, ¿eso es democrático?», añadió.

Precisamente, el artículo 117 menciona que «el Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral». (Andina)

Y.C.Q