La Corte Interamericana de Derechos (Corte IDH) resolvió que el Perú incurrió en desacato, esto es, que incumple y desobedece sus compromisos internacionales y las sentencias de la justicia supranacional al liberar al expresidente Alberto Fujimori, con base en un indulto humanitario que no observó los estándares internacionales.

El incumplimiento o desobediencia es sobre las sentencias del 30 de mayo de 2018, en la que estableció la necesidad de un control judicial del indulto dado a Fujimori; de la sentencia del 7 de abril de 2022, en la que se dispuso abstenerse de implementar el fallo del TC; de marzo de 2022, que restableció el indulto; y de la resolución urgente del 5 de diciembre de 2023, del presidente de la Corte.

Ante lo cual, la Corte IDH dispone realizar una supervisión reforzada de la obligación asumida por el Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos de 25 personas, entre ellos, un niño y nueve estudiantes, de los casos Barrios Altos y La Cantuta.