El decreto legislativo 1529, aprobado recientemente por el Congreso de la República establece que, a partir del 1 de abril del presente año, las compras que se realicen por encima de 2 mil soles o 500 dólares se deben bancarizar, es decir pagar a través de una entidad bancaria.
Al respecto el especialista en materia contable, Luis Chayña Aguilar, en entrevista con la Decana, dio a conocer que esta disposición está dirigida a las personas empresarias dedicadas a los negocios y que se encuentran tributariamente a las rentas de tercera categoría, más no a las personas naturales que no tienen RUC.
Sin embargo, aclaró que los profesionales o las personas naturales que emiten Recibos por Honorario Profesionales, no está obligados a cumplir con la norma de bancarizar las cuenta.