El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió la Resolución N.º 52, mediante la cual se declara fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno. Esta decisión deja sin efecto la Sentencia N.º 486-2017, la cual había sido emitida en un proceso judicial entre Enrique Calmet y el Ministerio de Educación, sin la participación de la comuna puneña, pese a que los terrenos en disputa incluyen una vía pública.

La acción de nulidad fue presentada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Puno y estuvo dirigida contra Enrique Calmet, Ivette Paola Rodríguez y Guido Armando Echevarría Tiznado. De acuerdo con las declaraciones del procurador Guillermo Pizarro, el proceso anterior se llevó a cabo durante la pandemia y excluyó a la municipalidad, a pesar de que existía un interés directo por parte de esta entidad debido a la presencia de espacios públicos en la zona involucrada.

Con el fallo de nulidad, el caso será retrotraído casi a su etapa inicial, permitiendo la incorporación de la Municipalidad Provincial de Puno como parte procesal. El nuevo juez encargado del proceso deberá valorar los argumentos de las partes, incluyendo a la municipalidad, al Ministerio de Educación representado por su Procuraduría Pública o la del Gobierno Regional y a los demandados. La comuna señaló que continuará con las acciones correspondientes para determinar el tratamiento legal de la vía pública en disputa. (R.A.)