Foto Internet: Pensión 65 cobros

El Ejecutivo autorizó a los programas sociales Pensión 65 y Contigo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) a efectuar transferencias monetarias adelantadas para los periodos marzo-abril y mayo-junio de este año, como medida preventiva para evitar el contagio del coronavirus Covid-19 por exposición en colas o aglomeración de personas.

Mediante el Decreto Supremo N°004-2020-MIDIS, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Gobierno autoriza al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 a efectuar transferencias monetarias adelantadas, según el total de usuarios abonados al mes de marzo de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares (PGH), que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación.

Pensión 65 entrega una subvención económica de 250 soles, de manera bimestral, y también brinda una serie de servicios complementarios, en articulación con otros sectores públicos y privados, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de estos ciudadanos.

Foto Internet: Pensión 65 cobros – ventanillas en el banco

Asimismo, se autoriza al Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo) a efectuar transferencias monetarias adelantadas a sus usuarios, de acuerdo al Padrón General de Hogares que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación.

El programa Contigo entrega la suma de 300 soles cada dos meses a 39,890 personas afiliadas en las 25 regiones del país.

El dispositivo legal establece que las transferencias monetarias autorizadas deben efectuarse dentro de los quince días calendario posteriores a su publicación en el diario oficial.

Foto Internet: Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo)

También indica que ambos programas sociales deben adecuar los procesos a su cargo y aprobar la normativa correspondiente, para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo, cuya aplicación se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En los considerados de la norma se señala que esta medida se sustenta en el Decreto de Urgencia N° 025-2020, en el cual se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus Covid-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación.

Igualmente se basa en los alcances del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del Covid-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos.

Foto Internet: Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo)

Ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población

El Decreto Supremo publicado hoy lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y está refrendada por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Ariela Luna. (Andina)

Por admin