Con 13 votos a favor —12 de los regidores presentes y el voto dirimente del alcalde Óscar Cáceres Rodríguez—, este martes 27 de enero el Concejo Municipal de la provincia de San Román, en la ciudad de Juliaca, declaró la vacancia del regidor provincial Edgar Ovidio Tumi Miranda, por la causal de cambio de domicilio fuera de su jurisdicción municipal.

La decisión se adoptó durante una sesión extraordinaria del concejo, luego de la sustentación del pedido de vacancia presentado por el ex presidente de la Central de Barrios, Orlando Fernández Sejje, quien señaló que su solicitud se ampara en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido al cambio de domicilio fuera de la circunscripción territorial donde fue elegido el regidor.

En su exposición, Fernández Sejje precisó que, conforme a la Ley de Elecciones Municipales, uno de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor es mantener domicilio en la provincia o distrito por el cual se postula, al menos durante dos años continuos. Recordó que, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, Edgar Ovidio Tumi Miranda consignó en su hoja de vida un domicilio ubicado en el jirón Tarapacá, urbanización Florida, dentro de la jurisdicción de la provincia de San Román.

Sin embargo, indicó que, de acuerdo con el Documento Nacional de Identidad emitido el 2 de mayo de 2024 y la ficha de Reniec, el regidor habría cambiado su domicilio al jirón Juan José Calle N.° 884, en el distrito y provincia de Lampa, departamento de Puno, lo que —según el solicitante— constituiría un cambio de domicilio fuera de la jurisdicción por la cual fue elegido.

Durante la sesión, el regidor Edgar Ovidio Tumi Miranda ejerció su derecho a la defensa y sostuvo que el cambio consignado en su DNI corresponde únicamente a un trámite registral, mas no a un cambio real y permanente de domicilio. Argumentó que la ley establece que no se considera causal de vacancia el señalar más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente. Asimismo, afirmó que ha continuado cumpliendo de manera presencial sus funciones como regidor dentro de la provincia de San Román.

En la misma línea, su abogado defensor señaló que el pedido de vacancia carecía de sustento, al no acreditarse un cambio real, habitual y permanente de domicilio, sino solo un cambio administrativo en el registro del DNI. Indicó además que existen precedentes del Jurado Nacional de Elecciones que respaldarían esta posición y adelantó que se presentarían los recursos correspondientes.

Tras culminar las exposiciones, el concejo pasó a la etapa de deliberación, en la que participaron cuatro regidores. Durante este momento, algunos concejales expresaron su malestar por ser señalados como “blindadores” por ciertos dirigentes, a quienes pidieron mayor responsabilidad al formular acusaciones públicas.

Finalmente, el alcalde Óscar Cáceres Rodríguez sometió el tema a votación. El resultado fue unánime entre los regidores presentes, sumándose posteriormente el voto del propio alcalde, alcanzando así los 13 votos necesarios para declarar la vacancia del regidor Edgar Ovidio Tumi Miranda.

De acuerdo al procedimiento, la decisión deberá seguir los canales legales correspondientes, quedando expedita la posibilidad de que la parte afectada interponga los recursos que la ley le franquea ante las instancias electorales competentes.

R.C.M.

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