El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31688 a través de la cual se aprueba un bono denominado ‘Bono de Electricidad’ a fin de garantizar el acceso de las familias vulnerables al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio.

De acuerdo con la Ley Nº 31688, Ley que crea el bono electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, el subsidio monetario es temporal y excepcional y será aplicado en favor de los usuarios residenciales categorizados.

“El Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional, temporal y por única vez, de un subsidio monetario para suministro eléctrico de hasta un monto de 30.00 soles, distribuido entre tres recibos de servicio eléctrico de hasta 10 soles”, establece la ley publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Beneficiados

Precisa que los beneficiados serán los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero, durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 – julio 2022.

“Para tal efecto, el punto de entrega del suministro del usuario beneficiario debe encontrarse dentro del estrato bajo, medio bajo y medio, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)”, señala.

También serán beneficiados, indica, los usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.

Asimismo, los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/ mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 – julio 2022.

“El Bono Electricidad no se aplica a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2022; y con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes).

De igual modo, los usuarios con más de un predio o suministro; los usuarios residenciales con orden de corte o suspensión del servicio eléctrico, o de retiro del suministro eléctrico; y tampoco a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior a los periodos señalados.

Distribuidoras de electricidad

De acuerdo con la Ley 31688, las empresas distribuidoras de electricidad en un plazo máximo de diez días hábiles, deberán presentar el listado de sus usuarios que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad.

En ese sentido, las empresas distribuidoras de electricidad aplican un descuento mensual de hasta 10 soles en los tres recibos de electricidad de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad.

En dichos recibos, se debe incluir una glosa con la aplicación del Bono Electricidad, el plazo del mismo y el monto remanente respectivo.

Sin embargo, establece que las empresas distribuidoras de electricidad, en los casos que corresponda, aplican en una sola oportunidad la recarga de hasta 30 soles para los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago.

“Finalizados los tres meses de subsidio, Osinergmin verifica la información presentada por las empresas distribuidoras de electricidad y publica la resolución que reconoce los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad.(Andina)

R.C.M.

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