El Gobierno amplió la aplicación del aislamiento social obligatorio (cuarentena) a 12 provincias de seis regiones que no formaban parte de las jurisdicciones donde se cumple esta medida para frenar el avance del coronavirus en el país.

Así lo dispone Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19, publicado hoy en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Las provincias donde se ha dispuesto que entran en cuarentena son: Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua; la provincia de Tacna, región del mismo nombre; provincia de Cusco, región ídem; las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.

También, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas, región Apurímac.

La norma ratifica que en estas jurisdicciones está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

En la norma se ratifica que la cuarentena sigue vigente hasta el 31 de agosto en los de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y en las provincias del Santa, Casma y Huaraz, en Áncash.

También sigue vigente esta disposición en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio, región Cajamarca; y en La Convención, en Cusco, que fueron declaradas en emergencia hace unas semanas.

La norma reitera que durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

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