El 10 de diciembre se conmemora el día de los derechos humanos, establecido en 1948 por la asamblea general de las naciones unidas al aprobar la declaración universal de los derechos humanos. Este documento histórico reconoce los derechos básicos e inherentes a todas las personas, independientemente de su raza, género, nacionalidad, religión o cualquier otra condición, conforme lo destacó el analista Alberto Quintanilla.
Entre los derechos fundamentales se «encuentran el derecho a la vida: toda persona tiene derecho a vivir y a no ser privada de su vida arbitrariamente. Esto incluye la prohibición de la pena de muerte en ciertos contextos, según los principios internacionales de derechos humanos. El derecho a la identidad: todas las personas tienen derecho a ser reconocidas legalmente por su nombre, género y características que definen su identidad personal. Esto implica respeto por la dignidad y reconocimiento social».
También se consideran, «el derecho a la educación, la salud y la vivienda; estos son derechos esenciales que garantizan el desarrollo integral de cada persona, permitiendo una vida digna y plena y la declaración universal busca promover la libertad, la igualdad y la justicia para todos, recordándonos que estos derechos son universales, indivisibles y deben ser respetados en cualquier lugar y circunstancia«.
Pero existe otro principio más fuerte que es la función tuitiva del estado, el estado no solo es un ente poderoso, sino que también tiene la obligación de proteger los derechos de los ciudadanos. «Este equilibrio es lo que permite que organismos judiciales, defensores de derechos humanos o abogados aparezcan «defendiendo» incluso a individuos acusados de delitos graves. No se trata de defender actos como el delito en sí, sino de garantizar que los derechos fundamentales de cualquier persona»
Dentro de ello se establece el uso legítimo de la fuerza, lo que incluye la capacidad de emplear la violencia en determinadas circunstancias, como la policía o las fuerzas armadas, bajo el marco de la ley. Este monopolio no está disponible para los ciudadanos de manera indiscriminada, quienes solo pueden ejercer fuerza en circunstancias excepcionales, como la legítima defensa.(FB)