
Los excombatientes comprendidos en las leyes 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa, recibirán atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas, de manera gratuita, en EsSalud.
La Resolución de Gerencia General N° 1535-GG-ESSALUD-2021, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece los siguientes beneficiarios:

– Excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados.
– Personal sobreviviente calificado como Vencedor de la Campaña Militar de 1941.
– Excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995 calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

– Cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o los padres (siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido o tengan 55 o más años de edad), de los Defensores de la Patria que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el conflicto con Ecuador en 1995.
– Personal de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional o civil, calificado como Defensor de la Patria, combatientes en la Zona del Alto Cenepa en 1995, que hubiere sufrido como consecuencia de la acción de armas discapacidad física.(Andina)
A.N.S