El Gobierno amplió por 90 días calendario, contados desde el 10 de junio, el estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se dispone que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realicen las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.

La norma también detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid 19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.

Asimismo, las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Informe final

Concluida la prórroga del estado de emergencia sanitaria, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.(Andina)

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