Mañana viernes, 09 de febrero a las 9:00 a.m. en la Sala Civil – Sede Juliaca, se llevará la audiencia de Vista de Causa de la sentencia N° 183 – 2023 del Segundo Juzgado Civil de San Román-Juliaca, donde el Juez Andrés Carita Quispe, responsabiliza al Gobierno Regional de Puno, Dirección Regional de Salud de Puno, Municipalidad Provincial de San Román, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDA Juliaca y al Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento por las condiciones insalubres e indignas que viven los pobladores de los distritos de Coata, Huata, Capachica y Caracoto al estar expuestos a la contaminación ambiental del río Torococha, la cuenca Coata y la bahía del lago Titicaca.

Pobladores de los distritos de Coata, Capachica, Huata y Caracoto desde horas de la mañana se constituirán al frontis de la sede judicial de Juliaca para respaldar la sentencia del Segundo Juzgado Civil de San Román-Juliaca.

Los pobladores de la cuenca baja de Coata esperan que los jueces superiores de la Sala Civil de Juliaca Edwin Sarmiento Apaza, Roger Díaz Haytara y Javier Caracela Borda, ratifique en todos sus extremos la sentencia de primera instancia, a fin de garantizar acciones de remediación, recuperación y prevención de la contaminación ambiental que sufre el río Torocoha y Coata, afectando gravemente la salud de más de 222 mil 549 personas que habitan en la cuenca en mención y toda la biodiversidad existente en la zona.

Como se recuerda, en el año 2017 los pobladores de los distritos de Coata, Capachica, Huata y Caracoto, afectados por el vertimiento de aguas servidas sin tratamiento y residuos sólidos de la ciudad de Juliaca al río Torococha, cuenca Coata y al lago Titicaca, interpusieron una demanda constitucional de amparo contra el Gobierno Regional de Puno, Dirección Regional de Salud Puno, Municipalidad Provincial de San Román, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDA Juliaca y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por graves violaciones a los derechos humanos, como la dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la salud, derecho al acceso de agua potable, derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado, todos reconocidos por la Constitución Política del Perú.   

Según la Constitución, en el artículo 1° se señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; el artículo 2 indica que “toda persona tiene derecho a tener y vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella; el artículo 7-A dicta que “el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantizando su accesibilidad, la calidad y la suficiencia”, y artículo 2, inciso 22 nos muestra que “toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Las constantes movilizaciones sociales por parte los pobladores que habitan en la cuenca Coata contra SEDA Juliaca, Municipalidad Provincial de San Román, Gobierno Regional de Puno y Gobierno Nacional, y el acompañamiento permanente de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) y Instituto de Defensa Legal (IDL) en el proceso judicial (acción de amparo) y los monitoreos fisicoquímicos del agua en cuenca Coata, exigiendo que se remedie los cuerpos de agua contaminado del río Torococha y cuenca Coata, han permitido que después 6 años de lucha judicial en el Segundo Juzgado Civil de Juliaca, se emita la sentencia N° 183-2023 que ordena a las entidades del Estado demandadas lo siguiente:

  • A la Municipalidad Provincial de San Román y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA Juliaca) que, en el plazo de treinta 30 días de consentida la presente sentencia, implemente un sistema de tratamiento y potabilización de agua idóneo para el consumo humano, del mismo modo en el mismo plazo prevea que las conexiones domesticas de agua sean compatibles con el crecimiento y desarrollo de la ciudad de Juliaca; bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
  • A la Municipalidad Provincial de San Román y la entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca), la suspensión inmediata del vertimiento de aguas servidas sin ningún tipo de tratamiento o con deficiente tratamiento en cuerpos de agua del rio Torococha. Bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
  • Al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de San Román la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en la provincia de San Román y el distrito de Juliaca, que en el plazo de 30 días de consentida la presente sentencia, y que, en el marco de sus funciones, adopten medidas inmediatas destinadas a la inmediata implementación de un sistema idóneo para el tratamiento adecuado de aguas servidas; bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
  • A la Dirección Regional de Salud de Puno y a su Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, la suspensión del vertimiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en cuerpos de agua de los ríos Coata y Torococha, y en el marco de sus funciones adoptar medidas inmediatas destinadas a la rauda implementación de un sistema eficaz para el tratamiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en la Municipalidad Provincial de San Román y la Municipalidad Distrital de Juliaca. Esto implica, la captación, traslado, tratamiento y deposición final de los mencionados residuos.
  • Al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de San Román, y la Municipalidad Provincial de Puno, la implementación de servicios esenciales de agua potable a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto en el plazo más célere posible. En tanto, ello se canalice se ordena a las entidades emplazadas, la distribución de una dotación regular y suficiente de agua potable para su uso doméstico a favor de la población afectada.
  • Al Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud de Puno y la Municipalidad Provincial de San Román, adoptar medidas inmediatas eficaces destinadas a la atención médica especializada de la población de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto expuesta a la contaminación del medio ambiente en riesgo actual y urgente por esta causa.
  • A todas las entidades demandadas, dentro del marco de sus funciones, adoptar las demás medidas necesarias que se consideren oportunas en el plazo más célere posible, para el restablecimiento de condiciones mínimas de vida digna a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto especialmente aquellas que se relacionen con su salud y el medio ambiente en que se desarrollan.

R.C.M.

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