
Según el análisis del abogado Juan Echenique Cáceres, se refirió en la propuesta del estatuto adecuado a la ley N° 30220, de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velázquez, se pretende aprobar en asamblea universitaria un nuevo estatuto y no sólo una modificación.
El abogado hizo mención del artículo 121 de la ley universitaria, que indica; las universidades privadas desdicen su función transformación disolución o liquidación conforme al procedimiento establecido por la SUNEDU, está prohibido el cambio de personera jurídica de universidades privadas asociativas a universidades privadas societarias.

Sostuvo que la universidad en estos momentos está en riesgo toda vez que no se logró el licenciamiento y ante una posible disolución y liquidación a futuro. La ley universitaria es clara; los bienes de la universidad no pueden ser utilizados, por quienes se consideran asociados, en estos momentos estamos hablando de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, declaro.
Refirió que artículo 116 de la ley universitaria, claramente indica que una universidad concluida su gestión, sus bienes se usan exclusivamente para fines universitarios. En este caso hacia otra institución que brinde los mismos fines, concluyó.