El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy disposiciones de simplificación para el proceso de devolución de aportes y administración de recursos del FonaviI, a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Así lo estable el  Decreto Supremo N° 003-2020-EF publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma indica que la Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (en adelante “la Comisión”) aprobará semestralmente mediante resolución el Padrón de Beneficiarios y la relación de personas excluidas del proceso de devolución, entre otros.

Herederos

La devolución al Fonavista Beneficiario, o en caso éste haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido el cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, hijos,  padres y hermanos,.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Acreditación

Indica que para la acreditación de la condición de beneficiario del fonavista fallecido y para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado.

Caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.

Además el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:

– Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.

– Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

– La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

– La Partida de Nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

 – Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes

sean los hermanos.

– La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios. (Andina)