El Tribunal Constitucional declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley N° 31083 que permitía el retiro de hasta 1 UIT (S/4,400) de los aportes de afiliados a la ONP. En un análisis de Juan Echenique Cáceres, sobre este resultado consideró que el estado no tiene el dinero de los aportantes de la ONP, porque lo ha dispuesto para otros fines, en deducción es manejada como la caja chica del estado.

De acuerdo con la demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo, la ley promulgada afectaría los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución, relacionado a los derechos como el acceso a una pensión de los adultos mayores y el carácter intangible de los recursos.

Según explica Juan Echenique, cuando esta devolución fue aprobada por insistencia en el congreso de la república, los congresistas crearon una falsa ilusión. “lo ideal hubiera sido, plantear una reforma constitucional al artículo referido a la intangibilidad de pensiones en la Constitución Política del Perú, para que ahora el Tribunal Constitucional no se ampare en este artículo”.

R.C.M.

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