De fecha 28 de mayo el OSINERGMIN mediante oficio N.º 241-2020-OS/OR PUNO, la empresa electro puno fue notificada por la entidad supervisora, que según el documento indica lo siguiente: Hacer de conocimiento que, habiéndose detectado INCONSISTENCIAS EN LA FACTURACIÓN y habiendo recibido las consultas remitidas por su representada sobre dispuesto en el Decreto de Urgencia, la entidad supervisora dispuso lo siguiente:

  • Electro Puno, deberá refacturar los consumos en los meses de marzo y abril del 2020 y facturar solo consumo promedio de conformidad con lo establecido en el DU 035-2020 y resolución 047-2020-OS/CD.
  • Electro Puno, deberá facturar un consumo promedio en el mes de mayo del 2020, a fin de evitar facturaciones inconsistentes.
  • Electro Puno, al facturar el consumo promedio, deberá tener en cuenta, que dicho calculo no deba contener ningún consumo atípico que distorsione el consumo representativo del usuario, a fin de no facturar un consumo promedio excesivo que afecte al usuario.
  • Electro Puno, para los usuarios no residenciales, con actividades restringidas, tales como: Instituciones educativas, religiosas, restaurantes, peluquerías, entre otros, para la facturación del consumo de marzo, abril y mayo del 2020, deberá utilizar métodos alternativos que reflejen el nivel real, de consumo, (por ejemplo, requerirla lectura al usuario, entre otros).
  • Electro Puno, deberá informar permanentemente los beneficios para los usuarios de lo establecido en el DU 035-2020, esto es, que no se realizara cortes del servicio, y se otorgara, fraccionamientos hasta 24 meses, entre otros aspectos.
  • Electro Puno, deberá cumplir con implementar medios de atención tales como teléfono, plataformas virtuales, entre otros, con la finalidad de atender las consultas, denuncias y reclamos de los usuarios.      
R.C.

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