Una de las consultas frecuentes realizadas por los usuarios es qué sucede con los servicios de telefonía fijo o móvil, internet o de televisión de paga, cuándo el titular del servicio fallece. ¿Qué deben hacer los deudos para solicitar el cambio de titularidad?, ¿qué ocurre con los derechos u obligaciones de los servicios contratados? Frente a estos casos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) brinda las siguientes recomendaciones.

“Los deudos del titular del servicio tienen el derecho de solicitar el cambio de titularidad y las empresas operadoras, la obligación de atender este pedido. Para ello, las empresas tienen 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud”, afirmó la jefa de la Oficina Regional de Puno del OSIPTEL, Eugenia Uría Lipa.

Indicó que, una vez que la empresa otorgue la titularidad, los deudos asumen los derechos y obligaciones propias del servicio.

La funcionaria señaló que el trámite debe realizarse de manera presencial por parte de unos de los sucesores en línea directa del titular (cónyuge o hijos), quien debe portar su documento de identidad. “Además, debe presentarse el acta original de defunción, pero solo debe dejarse una copia a la empresa y, en ningún caso se requiere la sucesión intestada”, explicó.

Manifestó que según lo establezcan en sus trámites administrativos, las empresas operadoras pueden aplicar un costo por este trámite de titularidad. Es importante precisar que, en todos los casos, como parte del procedimiento las empresas operadoras deberán de efectuar la verificación de la identidad del cesionario y, en cuanto se apruebe la solicitud, debe efectuarse el cambio respectivo en el Registro de Abonados, a fin de garantizar la idoneidad del servicio.

Finalmente, el usuario podrá presentar un reclamo por incumplimiento de sus derechos reconocidos en el supuesto que alguna de las empresas no cumpla con recibir la solicitud de cambio de titularidad, la misma que será resuelta en un plazo de 20 días hábiles y será notificada en 5 días hábiles adicionales.

La jefa de la oficina regional del OSIPTEL precisó, también, que una vez realizado trámite de cambio de titularidad, el cesionario o nuevo titular del servicio podrá solicitar la reactivación del servicio, solicitar la baja u otro requerimiento propio de las facultades con las que cuenta el titular del servicio, esto conforme al Texto único Ordenado de las condiciones de uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por el Osiptel.

R.C.M.

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