“Lo que no puede ser permitido, es que el Congreso de la República inicie y continúe con investigaciones destinadas a la remoción de aquellos con actos u omisiones que no se encuentran tipificadas como ‘causa grave’, afectándose principios y derechos constitucionales”.

Con este y otros argumentos, el Poder Judicial (PJ) anuló el procedimiento que siguió la investigación y el proyecto del Parlamento con el que pretendía remover a los integrantes del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). De esta manera, declaró fundado “en parte” la demanda de amparo que promovió la JNJ contra el Congreso de la República.

En la misma resolución, dictada por la Tercera Sala Constitucional de Lima, se dispuso anular todo lo actuado a partir de la investigación abierta por la Comisión del Justicia contra Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Rios, Henry Avila Herrera, Inés Tello de Ñecco, Humberto de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry Villarán.

No obstante, el tribunal dejó vigente la decisión del pleno de Parlamento que encargó a la citada comisión realizar la investigación sumaria contra los miembros de la JNJ. Adoptaron dicha decisión los magistrados superiores Néstor Fernando Paredes Flores, José Velarde Acosta e Iván Cabrera Giurisich.

Como se recuerda, el 7 de Setiembre del 2023, el Congreso delegó facultades a la Comisión de Justicia para investigar a los integrantes de la JNJ, atribuyéndoles “falta grave” en cinco hechos. (Comercio)

ycq.