El 24 de julio del 2019, el anterior Congreso aprobó, con especial celeridad, una ley relacionada con el uso de armas de fuego por parte del personal policial; a pesar de las críticas y cuestionamientos que habían formulado en su momento la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial.
Tras dicha aprobación, el texto fue enviado a Palacio y el Poder Ejecutivo evitó observarlo dentro del plazo legal. Ante esto, el nuevo Parlamento, presidido por Manuel Merino (Acción Popular), optó por promulgarlo, con lo cual la norma que modifica el artículo 292 del Código Procesal Penal ya entra en vigencia desde hoy.
Con el nombre de “ley de protección policial”, la nueva ley 31012 establece que el Poder Judicial estará impedido de dictar mandato de detención preliminar o prisión preventiva contra un policía que ocasione muerte o lesión, a través del uso de armas o medios de defensa en forma reglamentaria, “en cumplimiento de su función constitucional”.
Ya en mayo del 2019, la Defensoría del Pueblo había enviado un oficio al Congreso advirtiendo que el proyecto de ley no incluía un mayor desarrollo sobre el principio de proporcionalidad.
Consultado ayer sobre el tema, el adjunto en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo, informó que la entidad defensorial no ha modificado su postura. “En esta coyuntura, la Defensoría lo está evaluando, pero la postura consta en los documentos enviados”, expresó.
Fuente: La República