La Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (Foncor) se publicó hoy en el diario oficial El Peruano, con el objetivo de otorgarle más recursos a dichas administraciones subnacionales.

La norma señala que las transferencias del Foncor tienen carácter redistributivo y su finalidad es financiar las inversiones a cargo de los gobiernos regionales en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El Fondo de Compensación Regional se constituye con los siguientes recursos: El rendimiento del 2% de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV), y otros recursos con mandato legal expreso.

El porcentaje del rendimiento de las operaciones afectas al IGV que constituyen los recursos del Foncor se aplican a partir del año fiscal 2022 y se incorporan progresivamente de la siguiente manera: 1% (2022), 1.5% (2023) y 2% (2024).

El Foncor se distribuye proporcionablemente entre los gobiernos regionales de acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sobre la base de criterios de equidad y compensación que se determinen en el reglamento.

Dichos criterios incluyen población, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial, población rural, ejecución de gasto de inversión, ubicación fronteriza, recursos provenientes de la explotación de recursos naturales y rentas de aduanas.

La distribución del Fondo de Compensación Regional no aplica a Lima Metropolitana.

Uso del Foncor

Los recursos del Foncor se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Los gobiernos regionales pueden utilizar hasta un máximo de 20% de los recursos provenientes del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, en gasto corriente exclusivamente para ser destinados a gastos de operación y mantenimiento de infraestructura pública.

También se pueden usar hasta un máximo de 5% del Foncor para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de proyectos de inversión que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos. Se prioriza los gastos de operaciones y mantenimiento vinculados a las funciones de salud, educación y agricultura. (Andina)

R.C.M.

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