El último 6 de junio, la Sala Penal de Apelaciones volvió a rechazar la apelación interpuesta por la defensa de Walter Aduviri Calisaya, a quien no se le reconoce el tiempo de 1 año, 3 meses y 15 días que estuvo recluido en el penal de Yanamayo.

A finales de setiembre de 2023, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria ordenó revocar la pena de prisión suspendida, por la de efectiva, al no pagar la reparación civil de S/ 2 millones que se le impuso por el delito de disturbios en la asonada del 2011.

Como se recuerda, el 14 agosto de 2019 la Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia de Aduviri Calisaya, y lo condenó a 6 años de cárcel efectiva y el pago de 2 millones de soles por concepto de reparación civil a causa de los daños generados durante el llamado “Aymarazo”.

Sin embargo, a través de una casación, a finales de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revocó dicha sentencia, bajando la pena a 4 años de prisión suspendida bajo reglas de conducta, y una de ellas consistía en el pago de la reparación civil, algo que no fue concretado.

Aduviri Calizaya fue detenido en Lima, el 25 de agosto de 2019 siendo recluido a prisión hasta el 21 de diciembre de 2020. La posición del exgobernador regional es que dicha pena, sumada a la prisión suspendida dispuesta en setiembre de 2023, ha pagado con creces los 4 años con comparecencia que le dictaron.

Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones giró la orden de captura contra la exautoridad regional, fundamentando que no cumplió su condena y que además no pagó la reparación civil, ya que de los S/ 2 millones apenas había abonado más de S/ 55 mil, en diferentes fracciones. El colegiado de jueces sostiene que la defensa de Aduviri no apeló el extremo de la millonaria reparación, por lo que la Corte Suprema confirmó esa suma y solo le redujo de 6 a 4 años de prisión.

En esta última resolución, se advierte que para que se le descuente el tiempo en prisión, Aduviri debe ser capturado y encarcelado. “… para los efectos del cómputo de la pena privativa de libertad –que llevará a cabo el juez de Investigación Preparatoria una vez se recapture al imputado- se descontará el tiempo de carcelería sufrido en aplicación de las medidas de coerción personal de detención y/o prisión preventiva”.

Al respecto, Aduviri Calisaya replica que “el artículo 47° de Código Penal no estable como condición la captura o detención del sentenciado, para el cómputo de la pena. Los jueces no fundamentan ese criterio abusivo”, enfatizó vía celular.

En el fallo del 6 de junio de 2024, los tres magistrados declararon infundado el pedido de Aduviri Calisaya. “… el reconocimiento del cómputo de la pena sufrida (suspendida y efectiva) de cuatro años de privación de la libertad (…) ya fue materia de análisis por el Juzgado de Primera Instancia y así como por esta Superior Sala en anteriores pronunciamientos (…)”.

“Es una evidente violación a los derechos humanos, quieren que primero vaya a la cárcel para después descontarme el tiempo que estuve en prisión… hay una venganza e intromisión política, me persiguen con la única intención de verme en la cárcel. Seguimos luchando, iremos hasta las últimas instancias”, presentó.

Dijo que con la actitud de los jueces de Puno es irresponsable e imparcial. “Porque dejan que mi caso lo resuelvan en Lima. En 2017 el caso del ‘aymarazo’ lo corrigieron, y en 2019 modificaron su sentencia y se me bajó la pena a 4 años de pena suspendida”. (Sin Fronetras)

R.C.M.

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