Una de las causas que han generado el problema en el gobierno regional en relación al pedido de suspensión del Gobernador Regional por no haber convocado a reuniones del Comité de Seguridad Ciudadana cuya apelación fue declarada nula por el Jurado Nacional de Elecciones, es que se tenga que acudir a otros dispositivos legales ante los vacíos que presenta la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. para determinar las responsabilidades, señaló el abogado Juan Echenique.

El letrado dio a conocer que en base a ello el Jurado Nacional de Elecciones ha determinado la nulidad de lo actuado por el consejo regional respecto a la suspensión de Agustín Luque. Se trata de un acto administrativo en donde varios consejeros se abstuvieron negando la suspensión de 120 días.

El abogado Echenique, señaló por otro lado, que el ministerio público debió investigar de oficio para sancionar a los consejeros, porque la propia ley señala que son causales de nulidad las situaciones de contradicción.

Los consejeros debieron verificar que efectivamente no se convocó a las reuniones de seguridad ciudadana, por lo tanto, no hay nada que discutir, la verdad es que la falta de capacidad de los asesores legales del Gobierno Regional ha llevado a la situación actual.

R.C.M.

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