El Congreso de la República oficializó la Ley que crea el servicio civil de graduandos para el sector agrario con el objetivo de impulsar la participación de los estudiantes y egresados apuntando al desarrollo de esta actividad.
Para ello se publicó hoy la Ley N° 31410 en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Señala que esta Ley tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante el establecimiento del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario).
La presente ley tiene por finalidad fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios.
“Y de esa forma, contribuir con el cierre de brechas de los productores agrarios”, detalla la Ley.
Modalidad formativa
El Secigra Agrario tendrá una modalidad formativa facultativa para los estudiantes del último año de estudios académicos y egresados de las facultades profesionales vinculadas a la actividad agraria, excepto en los casos en que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalece este último.
Agrega que estará está bajo la competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), entidad que lo organizará, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria.
Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente ley:
a) Las universidades públicas y privadas que cuenten con facultades relacionadas a la actividad agraria u otras que contribuyan con la implementación de las políticas nacionales del sector agrario y riego, las cuales serán establecidas en el Reglamento.
b) Las unidades receptoras, que están comprendidas por entidades públicas y personas jurídicas privadas con o sin fines de lucro dedicadas a la actividad agraria. A través del reglamento de la presente ley, se establecen los deberes, derechos y obligaciones de las unidades receptoras, los que no deben ser menores a los establecidos en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
c) Los secigristas agrarios son los estudiantes universitarios y egresados de las facultades vinculadas a la actividad agraria que se acogen a la presente ley.
Se excluyen del marco de aplicación de la presente ley las disposiciones sobre la materia previstas en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. (Andina)
JCP