Dina Boluarte, promulgó la ley que reúne varias modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas a fin de optimizar los procesos electorales de 2026. El 10 de mayo último, el Congreso aprobó el dictamen denominado “Ley que dispone medidas para la optimización del proceso electoral”. En él se estableció que la convocatoria a las Elecciones Generales 2026 se realizará con un plazo no menor a 365 días calendario por lo que, según estimaciones, esto ocurrirá el 15 de abril de 2025.

Otro cambio que reúne esta autógrafa es permitir que los actuales congresistas puedan postular a elecciones (algo que estaba prohibido por ley), siempre y cuando el último año de su gestión parlamentaria coincida con un año electoral. El 2026 será un año doblemente electoral. Por un lado, en abril se llevarán a cabo las Elecciones Generales y en octubre se desarrollarán las Elecciones Regionales y Municipales. Así, los 130 congresistas quedan habilitados para postular a cargos como la Presidencia de la República, gobernadores regionales o alcaldes provinciales o distritales; entre otros.

Cabe señalar que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), envió un oficio a la Presidencia del Consejo de Ministros y le solicitó a la jefa de Estado observar esta ley por presentar modificaciones que no fueron consultadas oportunamente con esta entidad.  Una de las observaciones del JNE con relación a la postulación de congresistas precisa: “existe un vacío que permite la postulación de ciudadanos en dos procesos electorales que converjan en un mismo año, pero no regula lo que sucedería con la candidatura en la segunda elección en caso el ciudadano salga elegido en la primera elección, además de otras imprecisiones”.

Eliminación de la paridad y alternancia

Con la promulgación de esta autógrafa, la presidenta Dina Boluarte también respaldó otro cambio establecido por el Congreso que ha sido fuertemente criticado, incluso por el propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se trata de la eliminación de la paridad horizontal y la alternancia de género.

Sobre la paridad horizontal ha ocurrido lo siguiente: las agrupaciones políticas que participen de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 ya no estarán obligadas a aplicar este requisito, que establecía que el 50% de listas para gobernaciones regionales, por ejemplo, debe estar encabezada por una mujer y el otro 50% por un hombre. Es decir, si se presentan dos listas, una debía tener un candidato y la otra una candidata como líder de dicha lista. Esto ya no será un requisito. Por otro lado, sobre la alternancia de género, se estableció que las organizaciones políticas que deseen postular a la Presidencia en las Elecciones Generales 2026 (con candidatos a presidente y vicepresidentes) ya no estarán obligadas a que la posición de sus postulantes se registre de forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; y así sucesivamente. (Rpp)

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