El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de 218 millones 797,082 soles a favor de 417 gobiernos locales para financiar más de 1,500 actividades y obras de reconstrucción, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, covid-19.

Así lo estableció a través de dos decretos supremos publicados hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo N° 259-2020-EF, autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, hasta por la suma de 210 millones 391,048 soles, a favor de 410 Gobiernos Locales.

Estos recursos servirán para financiar 1,528 actividades de intervención inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el covid-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Asimismo, el Decreto Supremo N° 260-2020-EF, autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, hasta por la suma de 8 millones 406,034 soles, a favor de 7 Gobiernos Locales.

Estos recursos servirán para financiar 10 Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes).

El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas autorizadas se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

Los recursos de las transferencias de partidas referidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son entregados.

Las normas llevan la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; el jefe del Gabinete ministerial, Walter Martos; la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios. (Andina)

R.C.

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