El abogado Rolando Jimenez Sardón, ha realizado la explicación de lo que significa la Ley 32107 promulgada por el Legislativo ante la negativa de la Presidencia de la República, explicando que desde 1949 nuestro país suscribe tratados internacionales, dentro de ello con la Convención de la Organización de las Naciones Unidas, integrando el Sistema Jurídico Internacional, lo que se lleva a llamar el Tratado de Tratados, que es la Convención de Viena, establecida entre 1969 y 1970, y que la suscribió el Perú en 1999.
La suscripción establece que todos los países signatarios de los tratados internacionales están obligados a cumplir con las normas de derecho internacional, explicando que con ello existen dos tipos de interpretación; de carácter interno que tiene que ver con la constitucionalidad de las Leyes y otra interpretación de Convencionalidad, que se cumple con las normas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al derecho internacional.
En lo referente a la responsabilidad de nuestros poderes, respecto a la ley 32107 que declara la prescriptibilidad de los delitos de Lesa Humanidad, el control de convencionalidad tenía la obligación de hacerlo el Poder Ejecutivo, debiendo observar la norma y no lo hizo, por lo que se contraviene con la convención que establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad que se firma en Ginebra en 1968 del cual el Perú es país suscriptor.
También señaló que, ante el llamado realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de que no se publicara esta ley, el congreso no debió publicar dicha norma, expresó.(FB)