
La Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, aprobó el reglamento de la Ley 32594, que establece multas de entre 50 y 100 Unidades Impositivas Tributarias a instituciones educativas, universidades, municipalidades y demás entidades públicas o privadas que se nieguen a ceder sus instalaciones para el funcionamiento de locales de votación en procesos electorales.
La medida fue oficializada mediante resolución jefatural publicada en el diario El Peruano y desarrolla las disposiciones sancionadoras derivadas de la modificación del artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones. Su objetivo es garantizar que los ciudadanos cuenten con locales de votación accesibles, seguros e idóneos durante la jornada electoral.
El reglamento establece un orden de prioridad para seleccionar los centros de votación: primero universidades e instituciones educativas, luego municipalidades y entidades públicas, y finalmente otros locales que la ONPE considere adecuados. Las instituciones educativas son preferidas por contar con aulas, patios amplios, servicios básicos y control de acceso que favorecen el desarrollo seguro del proceso.
La norma, compuesta por 61 artículos, regula el procedimiento de designación de locales, las obligaciones de las entidades seleccionadas, el proceso sancionador y los mecanismos para ejecutar las multas. El proyecto estuvo publicado tres días para recibir comentarios ciudadanos, pero al no recibir observaciones, la ONPE procedió a aprobar la versión final del reglamento. (RR.SS)
(E.C)
