Paralización de la carretera Checca-Mazocruz, en Puno, con un presupuesto de 242 millones de soles, es el pretexto para que la constructora española San José pretenda sentar al país en el banquillo de los acusados.

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La paralización de la carretera Checca-Mazocruz, en Puno, que podría permitir elevar la competitividad junto con Tacna y Moquegua, a través de una pista moderna para la conexión física y comercial, con un presupuesto de 242 millones de soles, es el pretexto para que la constructora española San José pretenda sentar al país en el banquillo de los acusados.

EXPRESO publica la carta en que el Grupo Empresarial San José SA de España informa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Madrid su decisión de empezar el proceso arbitral.

Esto porque la entidad Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías) de Perú resolvió el contrato con San José por presunto incumplimiento de la constructora española, según la versión oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

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El documento fue presentado el 19 de febrero de este año, aunque por error consigna “2019”, y es calificado como “información privilegiada” sobre la resolución del contrato N° 038-2018-MTC/20 “Mejoramiento de la carretera Tr. Checca Mazocruz”, que “carece de fundamentos”, porque además la ejecución de la obra está por encima del 50 % y el importe pendiente sería de aproximadamente 30.5 millones de euros.

La versión oficial peruana fue otra, y fue notificada a San José el 18 de febrero de 2020. “Ante la renuencia de la empresa contratista San José para reiniciar la ejecución de las obras, y tras reiteradas cartas notariales (17.01.2020 y 23.01.2020), el MTC resolvió el contrato para no prolongar más la ejecución de esta importante vía”, señaló en su momento.

La entrega de la buena pro a San José y la ejecución del proyecto es sin embargo toda una historia que llegó a un controvertido tribunal, amén de observaciones graves en la vía administrativa.

Y es que dicha constructora no tenía Registro Único de Contribuyente (RUC) ni Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el Perú, como lo han señalado dos reportes de América Televisión y otras publicaciones, incluido EXPRESO.

En tanto la matriz de España no tenía esos documentos, en Provías Nacional se recurrió a elaborar una adenda especial para el armado de una sucursal nacional y así tramite su RUC y CCI en sede nacional, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225.

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Se armó la sucursal supuestamente levantando las dos observaciones, pero resulta que tanto el RUC (A36006666) como el CCI (ES9402388104650 600400075) resultaron inexistentes en el Perú, por no decir falsos; el primero era un código de extranjero no domiciliado en territorio nacional y el segundo –el CCI- era una cuenta bancaria del exterior.

Como quiera que ningún funcionario de Provías observó estos ilícitos cuando era jefe de esta dependencia el actual ministro Carlos Lozada, investigado por la Fiscalía, las consultas sobre dichos requisitos o códigos sospechosos que presentó la empresa llegaron al Ministerio de Economía, entidad que las desmintió por inexistentes en el Perú, según los abogados Alex Starost y Fredy de la Cruz.

Pero contra viento y marea ya se había firmado el contrato el 15 de mayo de 2018 con la sucursal Constructora San José SA, representada por la señora María Idoya Ruibal Rey, sin poner en este documento ni RUC ni CCI, sino solo su dirección en la avenida La Paz N° 1049, oficina 301, Miraflores, y los poderes de la citada dama.

Antes las irregularidades, una medida cautelar de una de las participantes de la buena pro, Corporación Mayo SAC, paraliza la obra.

“…Al ser [San José] una empresa extranjera, para la firma del contrato estaba obligada a obtener su RUC en la Sunat. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) expresa que San José no está identificado como proveedor SIAF y no cuenta con información de Cuenta Interbancaria. Estas causales generan la pérdida automática de la buena pro y objeto de nulidad por violentar el principio de presunción de veracidad”.

Eso es lo que señala la resolución N° 2 sobre una cautelar emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 6 de noviembre de 2019.

Fuente: Expreso