La abogada, Cruz Lisset Silva del Carpio, manifestó a través de la Decana, que la ley de colaboración eficaz, puede darse en delitos como lavado de activos, terrorismo, corrupción de funcionarios y otros delitos vinculados; principalmente al crimen organizado.

Silva del Carpio, señaló, además que, el colaborador eficaz tiene la responsabilidad de trabajar con la justicia, brindando toda la información relevante de parte de una persona que ha cometido un delito grave; por lo tanto, un colaborador eficaz tiene el beneficio de recibir la exención de la pena.

Por otro lado, la jurista sostuvo que, en la actualidad existe un dictamen aprobado sobre proyectos de ley, que mejoran la figura del colaborador eficaz. “El problema del dictamen, es el plazo determinado y que las declaraciones del colaborador eficaz, sean difundidas a través de los medios de comunicación”.

R.C.M.

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