El Ministerio de Educación dispuso la implementación de la Plataforma Virtual que permitirá el registro de solicitudes de traslados de estudiante de escuelas privadas a colegios estatales Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del Covid-19.
La resolución ministerial, publicada ayer en una edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, precisa que el traslado en cuestión no involucra a los Colegios de Alto Rendimiento.
En la norma se señala que los representantes legales de los menores que requieran estudiar durante el año 2020 en una escuela pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, deben registrar su solicitud en la Plataforma, en el período comprendido entre el 8 al 22 de mayo del presente año.
Posteriormente, el Ministerio de Educación puede establecer nuevos plazos para el registro, señala la norma.
La solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no hayan cursado estudios previos en el Sistema Educativo Peruano.
Para el registro en la Plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos. Toda información que se registre en la Plataforma tiene carácter de declaración jurada y puede ser verificada por el Ministerio de Educación y los directivos de las instituciones educativas públicas cuando estos lo estimen pertinente y a través de los medios con los que cuenten.
«En caso los directivos identifiquen falsedad, inexactitud o error en la información declarada, estos podrán adoptar las medidas que corrijan la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño», precisa la resolución.
Agrega que se consideran representantes legales, en orden excluyente el padre y/o la madre del menor, el abuelo y/o la abuela del menor, y el/la hermano/a del menor, con dieciocho (18) años cumplidos o más.
Luego, el tío y/o la tía del menor, otros parientes, la persona que asume acogimiento familiar. la máxima autoridad del Centro de Acogida Residencial y la persona con poder general o específico otorgado por cualquiera de las personas antes señaladas.
La medida excepcional dispuesta por el gobierno responde a la necesidad de garantizar la continuidad de las clases escolares para los niños cuyos padres, debido a la crisis económica generada por la emergencia sanitaria del Covid-19, no pueden seguir pagando las pensiones de los colegios privados. (Andina)