El Gobierno oficializó el Decreto Supremo que establece medidas preventivas diferenciadas por cada departamento para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) ante el repunte de casos en todo el país y que dependen de su estado y características particulares.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que aprueba el nivel de alerta por departamento. Al respecto la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó que el Gobierno diseñó los paquetes de medidas para las siguientes categorías: nivel de alerta sanitaria moderada, alta y muy alta. Remarcó que quincenalmente se hará una evaluación para definir en qué categoría se encuentra cada departamento en particular.

Departamentos con nivel de alerta muy alta

Precisó que, para Áncash, Ica, Junín, Lambayeque, Lima región, Piura y Tacna, el aforo en gimnasios, cines, teatros, artes escénicas, casinos y tragamonedas será de 20 %; en tiendas, centros comerciales, galerías y tiendas por departamento será de 30 %, 10 % en iglesias y espacios de culto, y 40 % en restaurantes.

Resaltó que la inmovilización social obligatoria será de 19.00 a 4.00 horas. Habrá restricción de tránsito peatonal y de vehículos particulares los días domingo.

Departamentos con nivel de alerta alta

En Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes, el aforo permitido no deberá superar el 30 % en el caso de gimnasios, cines, casinos y tragamonedas, teatros y artes escénicas; el 40 % en el caso de centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas en general; el 50 % en el caso de restaurantes; y el 20 % en el caso de las iglesias y espacios de culto.

Recordó, además, que la inmovilización social obligatoria será de 21.00 a 04.00 horas. Además, en estas regiones habrá restricción de tránsito de vehículos particulares los días domingo.

Departamentos con nivel de alerta moderada

En este nivel se encuentran las regiones Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali. Para este grupo los aforos permitidos serán de 40 % para casinos y tragamonedas, gimnasios, teatros y artes escénicas; de 50 % para centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas; y de 60 % para restaurantes.

Regirá la inmovilización social obligatoria de 23.00 a 04.00 horas. En estas regiones no habrá restricción de tránsito de vehículos.

En la norma se establece, además, que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional: distanciamiento físico o corporal no menor de un metro, lavado frecuente de manos.

También, el uso de mascarilla, uso de espacios abiertos y ventilados, evitar las aglomeraciones, protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo, promoción de la salud mental. Asimismo, la continuidad del tamizaje de la población, la continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

Asimismo, el uso de las tecnologías de la información para el seguimiento de pacientes covid-19, el uso de datos abiertos y registro de información, lucha contra la desinformación y la corrupción, gestión adecuada de residuos sólidos, difusión responsable de la información sobre el manejo de la covid-19.

Uso de playas

Adicionalmente, la PCM indicó que el uso de las playas se mantiene restringido hasta el 31 de enero, plazo en el cual los gobiernos locales podrán elaborar y aprobar protocolos para su uso.

Los vuelos de más de ocho horas, provenientes de Europa, seguirán suspendidos. Todas las personas que lleguen al Perú deberán contar con una prueba PCR negativa y hacer una cuarentena de 14 días.

Al sexto día, el pasajero podrá optar por tomarse una prueba PCR o antígena y en caso el resultado sea negativo, podrá circular libremente. (Andina)

R.C.M.

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