La suspensión de 120 días que el Consejo Regional de Puno, aplicó por unanimidad en un Acuerdo Regional en contra del Gobernador Regional, actualmente detenido, podría ser declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones, al haber aplicado erróneamente la disposición legal existente en relación con los Comités de Seguridad Ciudadana.

El abogado Juan Echenique, a través de la Decana, señaló que la Ley 27933 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana da las normas para todo lo relacionado con los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel Regional, Provincial y Distrital.

La ley en referencia establece que es posible aplicar sanciones, sin embargo, la referida Ley 27933, ha sido modificada por el Decreto Legislativo 13166, que en su artículo 13, parte final, establece que los presidentes regionales, alcaldes provinciales y distritales, que no conformen los Comités de Seguridad Ciudadana o que no convoquen a reuniones establecidas por ley, cometen falta grave que debe ser sancionada con 30 días de suspensión.

R.C.M.