El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda del proceso de amparo interpuesta por el integrante de la Comisión Permanente del Congreso, Salvador Heresi para declarar nulo el decreto supremo que disolvió el Congreso de la República.

Según la resolución, Heresi Chicoma pretendía con esta acción que se restablezca su derecho constitucional a participar en la vida política, en su condición de congresista, “en cumplimiento de su mandato congresal por el periodo comprendido entre 2016 y 2021”.

La demanda, según consta en lo decidido por el juzgado, fue ingresado el pasado 22 de octubre de este año y se presentó contra el presidente de la República, Martín Vizcarra y el titular del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos.

Como se recuerda, ambas autoridades firmaron el decreto supremo 165-2019-PCM que dispone la disolución constitucional del Congreso de la República, la revocatoria del mandato parlamentario y la convocatoria a elecciones para el 26 de enero de 2020.

Dentro de los fundamentos de la decisión, el juzgado señala que según el artículo 134 de la Constitución, “queda claro que es prerrogativa del presidente de la República la disolución del Congreso, si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros”.

“Por ello, estando que el presidente de la República mediante el decreto supremo 165-2019-PCM, objeto de debate, no solo disolvió el Congreso, sino que también convocó a elecciones para un nuevo Congreso, por obvias razones es de considerarse que cumplió con las disposiciones establecidas en los artículos 133 y 134 de la Constitución”, agrega el documento.

Como se recuerda, el pasado 25 de octubre, el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte de Lima declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la excongresista Marisol Espinoza para declarar inaplicable el decreto supremo que disolvió el Congreso. (Andina)