Población muestra protesta luego de conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional que declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara, jurisdicción de Juli, provincia de Chucuito,  

En julio del 2019 la Sala Civil del Poder Judicial de Puno, mediante Sentencia de Vista declaró infundado el recurso de apelación; consecuentemente confirmándose la sentencia de la primera instancia que declara improcedente la demanda.

Jacinto Ticona, representante de la defensoría del Pueblo, se refirió al tema declarando en principio su total rechazo a la determinación del Tribunal Constitucional negando el derecho a la consulta previa de dichas comunidades, porque se enfrenta a un gran número de que en el país se auto identifican como pueblos originarios especialmente en la región Puno.

Por otro lado, señaló que el TC se ha ido e contra de la constitución y de su propia jurisprudencia, expresando que hacen 11 años se pronunció respecto a la naturaleza del derecho a la consulta previa considerándolo como fundamental, por lo tanto, existe una contradicción en su fallo, que no fue votado por unanimidad.

R.C.M.

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