, el Tercer Juzgado Civil de Puno notificó a las partes, dejando sin efecto la medida cautelar que el 9 de mayo fue emitida por el juez Guido Chavarría Tiznado, concedida a favor del Sindicato de Trabajadores de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (SINTRRAVYC). Dicha medida frenaba la decisión del Ministerio de Educación de construir el Colegio de Alto Rendimiento (COAR) de Puno en la ciudad de Juliaca.

Dentro del plazo legal, la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca presentó una oposición, advirtiendo varios hechos que se consideraban irregulares e incluso lindaban con el prevaricato. El argumento más grave fue que dicho sindicato no tendría legitimidad para actuar, puesto que la Resolución 438-2014, del 5 de agosto de 2014, otorgaba la sesión en uso del predio por un máximo de 10 años, plazo que venció el año pasado, según la Ley de Bienes Nacionales. A pesar de ello, el juez Chavarría Tiznado pasó por alto este hecho y consideró que dicho documento otorgaba titularidad sobre el predio Taparachi.

El juez Holger Cajma Mamani, mediante Resolución N.° 14 del 12 de agosto de 2025, declaró «fundada la oposición a la medida cautelar de no innovar», formulada por la Municipalidad Provincial de San Román, a través de su procurador público; la Dirección Regional de Educación, mediante el procurador público del Gobierno Regional de Puno; y el Ministerio de Educación, representado por su procurador público.

De este modo, se dejó «sin efecto la medida cautelar de no innovar dispuesta mediante Resolución N.° 02, de fecha 09 de mayo de 2025, concedida a favor del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – SINTRRAVYC, representado por Luis Gonzaga Espezúa Gallegos, mediante la cual se ordenó mantener la situación de hecho y derecho actual del inmueble denominado “Campamento de Taparachi” de la ciudad de Juliaca, inscrito en la Partida Registral N.° 05006440 de la Oficina Registral de Juliaca».

En el tercer considerando, «se dispone poner en conocimiento de la presente resolución a las instituciones consignadas en el punto resolutivo 5) de la Resolución N.° 02, de fecha 09 de mayo de 2025, debiéndose emitir los oficios correspondientes».

yc.