La procuraduría Publica de la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave a cargo del Abogado Bernabé Mamani Lino confirmó el laudo arbitral a favor de la comuna collavina, en el cual se evita el perjuicio de pago de más de 100 mil soles a favor de la empresa Grupo Santa Fe S.A.C. al declararse como infundado.

Antecedentes:

El 23 de diciembre del 2009, se suscribió el contrato Nº 077-2009-MPCI para la adquisición de 15 mil 124 bolsas de cemento por un costo de más de 336 mil soles, en tanto en aquella oportunidad la empresa privada expresó que la municipalidad no habría pagado la suma de 17 mil 804 soles, por ello el contratista de manera amañada pretendió cobrar con  una medida cautela una suma similar; sumada a 4 mil 757 soles por supuestos intereses y 82 mil 693 soles como indemnización por lucro cesante, sumando todo a más de 100 mil soles que afectarían a los recursos económicos ediles e iniciando el proceso de arbitraje.

Arbitraje:

La procuraduría municipal accionó con los trabajos legales para declarar infundada e improcedente la demanda referida al primer pago; en el cual el contratista no acreditó fehacientemente con la recepción efectiva de bolsas de cemento (no entregó el producto) a la entidad edil.

Además, se evidenciaron documentos de copias simples, borrosas y apócrifas además no se agotó la vía administrativa de requerimiento de pago mediante carta notarial para el reconocimiento de deuda; y al no comprobarse la entrega del producto (cemento) no se dio el pago de la demanda como pretensión principal por lo cual careció de fundamento para las otras consiguientes demandas en el proceso arbitral.

Laudo:

En tanto en fecha 23 de julio del 2021 se declaró el “laudo” a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave, declarando de INFUNDADO la demanda interpuesta por el Grupo Santa Fe S.A.C. respecto al pago de 17 mil 804 soles por lo cual se desestimó todo pago de intereses e indemnización con otros montos, es decir el no pago de más de 100 mil soles que afectaban a la comuna, lo cual fue ratificado por el Árbitro Único del proceso Eduardo Negrete Aliaga.

R.C.M.

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